º El Médico Jefe será agente inmediato del Departamento Nacional de Higiene y tendrá a su cargo las siguientes funciones: la Organizar, reglamentar y dirigir el servicio médico, laboratorios, el gabinete dental, la farmacia, las oficinas de estadística, fotografía y la oficina de desinfección en cuanto a su parte científica se refiere; 2ª Reglamentar el funcionamiento de los hospitales, asilos, salas-cunas clínicas del Lazareto y tratamientos antileprosos; 3ª Someter a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene todas aquellas medidas que considere necesarias para la buena marcha del servicio científico del Lazareto; 4ª Resolver todos los asuntos relacionados con la higiene del Lazareto y solicitar del Administrador la ejecución de las obras que a su juicio sean necesarias; 5º Ordenar y controlar las altas por casos nuevos de lepra, regreso de prófugos, regreso de enfermos que hayan salido con licencia y de curados sociales que vuelvan al Lazareto por reaparición de la enfermedad o por imposibilidad física para trabajar; 6ª Ordenar y controlar las bajas por defunciones, fugas, licencias, curaciones y las de los enfermos que salgan en virtud de resoluciones en vigencia; Controlar el movimiento de altas y bajas en los asilos, hospitales y demás establecimientos dependientes del Lazareto; 8ª Elaborar, de acuerdo con el Administrador, los presupuestos mensuales del Lazareto y los presupuestos anuales para recaudación e inversión de las rentas internas; 3ª Elaborar y someter a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene el reglamento a que deben someterse los empleados de su dependencia, y determinar las funciones que a cada uno de ellos correspondan; 1). Controlar el movimiento de la Caja de fondos especiales de la Sala-Cuna; 11. Ordenar el pago de los giros que por auxilios a niños sanos que se retiren de los asilos autorice la Junta Directiva de la Caja de Auxilios; 12. Solicitar a la farmacia y al almacén del Lazareto, mediante órdenes de suministro por escrito, lodos los elementos que necesite para las dependencias a su cargo; 13. Proponer al Administrador del Lazareto los proyectos y creaciones relacionadas con obras públicas destinadas a servicios científicos, que a su juicio deban ser incluidas de preferencia en los presupuestos de gastos; 14. Autorizar el pago de las nóminas del personal científico y demás empleados de su dependencia; 15. Cuidar de que los empleados de las oficinas a su cargo cumplan estrictamente sus deberes y concurran a las oficinas en las horas reglamentarias, e imponer las multas que considere del caso; 16. Exigir a los empleados de su dependencia que trabajen en horas extraordinarias cuando así lo requieran las necesidades del servicio; 17. Conceder a los empleados de su dependencia permisos hasta de tres días para retirarse del Lazareto en casos comprobadamente urgentes; 18. Conceder audiencias a los enfermos para los asuntos relacionados con las funciones a su cargo; 19. Remitir al Departamento Nacional de Higiene, para su resolución, las solicitudes de vacaciones y licencias que eleven los empleados de las oficinas a su cargo; 20. Reglamentar y disponer con absoluta exclusividad el empleo de las cabalgaduras y vehículos que están destinados al servicio de los empleados de la Sección Científica; 21. Dirigir el casino y demás servicios de la Casa Médica y de Practicantes; 22. Rendir un informe anual al Departamento Nacional de Higiene sobre las labores realizadas en todas las oficinas que estén bajo su dependencia.
Artículo 3
El Médico Jefe Será Agente Inmediato Del Departamento Nacional De Higiene Y Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: La Organizar, Reglamentar Y Dirigir El Servicio Médico, Laboratorios, El Gabinete Dental, La Farmacia, Las Oficinas De Estadística, Fotografía Y La Oficina De Desinfección En Cuanto A Su Parte Científica Se Refiere; 2ª Reglamentar El Funcionamiento De Los Hospitales, Asilos, Salas-Cunas Clínicas Del Lazareto Y Tratamientos Antileprosos; 3ª Someter A La Aprobación Del Departamento Nacional De Higiene Todas Aquellas Medidas Que Considere Necesarias Para La Buena Marcha Del Servicio Científico Del Lazareto; 4ª Resolver Todos Los Asuntos Relacionados Con La Higiene Del Lazareto Y Solicitar Del Administrador La Ejecución De Las Obras Que A Su Juicio Sean Necesarias; 5º Ordenar Y Controlar Las Altas Por Casos Nuevos De Lepra, Regreso De Prófugos, Regreso De Enfermos Que Hayan Salido Con Licencia Y De Curados Sociales Que Vuelvan Al Lazareto Por Reaparición De La Enfermedad O Por Imposibilidad Física Para Trabajar; 6ª Ordenar Y Controlar Las Bajas Por Defunciones, Fugas, Licencias, Curaciones Y Las De Los Enfermos Que Salgan En Virtud De Resoluciones En Vigencia; Controlar El Movimiento De Altas Y Bajas En Los Asilos, Hospitales Y Demás Establecimientos Dependientes Del Lazareto; 8ª Elaborar, De Acuerdo Con El Administrador, Los Presupuestos Mensuales Del Lazareto Y Los Presupuestos Anuales Para Recaudación E Inversión De Las Rentas Internas; 3ª Elaborar Y Someter A La Aprobación Del Departamento Nacional De Higiene El Reglamento A Que Deben Someterse Los Empleados De Su Dependencia, Y Determinar Las Funciones Que A Cada Uno De Ellos Correspondan; 1)
Decreto 1224 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 102, del Departamento Nacional de Higiene
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.