Micelio

Artículo 14

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del término para adquirir la calidad de asociado. La calidad de asociado de una asociación agropecuaria o campesina se adquiere

1.

Para los fundadores, a partir de la fecha de la Asamblea de constitución, y

2.

Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2716 de 1994