Micelio

Artículo 35

Decreto 2493 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información estadística de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las IPS con programas de trasplantes deberán presentar mensualmente la siguiente información estadística a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes

1.

Lista de receptores potenciales para trasplante de componentes anatómicos.

2.

Número de trasplantes e implantes realizados discriminados por órgano y tejidos.

3.

Número de trasplantes con sobrevida anual, índice de rechazo y complicaciones.

4.

Número de componentes anatómicos rescatados, discriminados por tipo, criterio de asignación, procedencia y destino.

5.

Número de componentes anatómicos descartados, discriminado por tipo y manejo.

6.

Número de pacientes no residentes en Colombia que fueron sometidos a trasplantes o implantes.

7.

Número de trasplantes fallidos por tipo de órgano.

Parágrafo

En la información señalada en los numerales 2, 3, 6 y 7 deberá incluirse el nombre de la Entidad que asumió el costo del trasplante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2493 de 2004