Art. 3.° El Administrador hará los gastos de conservación y reconstrucción de las líneas, percibiendo por anticipación de la Tesorería general y por medio de una cuenta visada por el Director general de Correos y Telégrafos, la suma que voy se paga por la conservación de las líneas.
Decreto 558 de 1899 →Vigente
Artículo 3
Decreto 91 De 1900
Decreto 558 de 1899 · Por el cual se reasume, durante el estado de sitio, la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.