Micelio

Artículo 4

Las Empresas De Energía Eléctrica Y De Acueducto Del 2º Grupo, Deberán Enviar Semestralmente El Balance Al Ministerio De Industrias Y Trabajo

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto del 2º Grupo, deberán enviar semestralmente el balance al Ministerio de Industrias y Trabajo. Si del estudio de estos documentos resulta la inconveniencia de las tarifas aprobadas, el Gobierno podrá ordenar la revisión de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1606 de 1937