Micelio

Artículo 5

La Misma Junta Organizará A La Mayor Brevedad El "instituto De La Mujer Que Trabaja" Y La "caja De Pensiones Para La Vejez"; Determinará La Índole Y Servicios Sociales De Esas Instituciones, Los Lugares Donde Deban Funcionar, La Forma, Condiciones Y Cuantía De Los Auxilios Pecuniarios O De Otra Especie Que Hayan De Otorgar Para Llenar Sus Fines, Etc

Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La misma Junta organizará a la mayor brevedad el "Instituto de la mujer que trabaja" y la "Caja de pensiones para la vejez"; determinará la índole y servicios sociales de esas instituciones, los lugares donde deban funcionar, la forma, condiciones y cuantía de los auxilios pecuniarios o de otra especie que hayan de otorgar para llenar sus fines, etc. Los estatutos y reglamentos que sobre este particular dicte la Junta, serán sometidos a la aprobación del honorable Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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