Control de selección de proyectos. Con el fin de estudiar si existen duplicidades en la definición y selección de proyectos de inversión, una vez hecho el registro de un proyecto el funcionario responsable de dicho registro remitirá en el término de una semana una copia de la ficha EBI que se establece en el artículo 22 de este Decreto a los siguientes organismos y entidades
A los CORPES y departamentos, por intermedio de los Coordinadores Regionales de los primeros y de los Jefes de las Oficinas de Planeación de los segundos;
A la Oficina de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, en el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO;
A la dependencia del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, responsable de adelantar el trámite que se establece en el artículo 18 de este Decreto;
A las Oficinas de Planeación, o quien haga sus veces de los organismos y entidades sectoriales que tengan relación con el tipo de proyectos del caso.