Micelio

Artículo 7

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora tendrá las siguientes funciones: 1) Dictar los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora de Deportes, conforme a las disposiciones Legales estatutarias y a los acuerdos de la Junta, cuando la cuantía de éstos exceda de $ 50.000.00 se necesitará la autorización o la aprobación previa de la respectiva Junta. 2) Proponer al Gobernador el nombramiento y la remoción de los funcionarios de las Juntas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. 3) Someter a consideración de la Junta el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento de las misma. 4) Presentar anualmente al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y a la Junta Administradora de Deportes los balances generales y un informe sobre la marcha general de la entidad, y practicar para éstos los estudios especiales que le ordenen. 5) Presentar a la Junta Administradora de Deportes balances e informes mensuales sobre la marcha de la organización y enviarlos al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte cuando éste lo solicite, y 6) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora de Deportes, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 893 de 1969