Micelio

Artículo 7

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora tendrá las siguientes funciones: 1) Dictar los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora de Deportes, conforme a las disposiciones Legales estatutarias y a los acuerdos de la Junta, cuando la cuantía de éstos exceda de $ 50.000.00 se necesitará la autorización o la aprobación previa de la respectiva Junta. 2) Proponer al Gobernador el nombramiento y la remoción de los funcionarios de las Juntas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. 3) Someter a consideración de la Junta el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento de las misma. 4) Presentar anualmente al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y a la Junta Administradora de Deportes los balances generales y un informe sobre la marcha general de la entidad, y practicar para éstos los estudios especiales que le ordenen. 5) Presentar a la Junta Administradora de Deportes balances e informes mensuales sobre la marcha de la organización y enviarlos al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte cuando éste lo solicite, y 6) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora de Deportes, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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