º . Modifícase el artículo 4º del Decreto 1495 del 19 de julio de 2002, el cual quedará así: " Artículo 4º. Especialidades de los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades
Ciencias de la Salud;
Derecho y Ciencias Políticas;
Economía, Administración y Contaduría;
Ciencias Religiosas;
Ingeniería y Arquitectura;
Comunicación Social;
Biología Marina;
Ciencias de la Educación;
Matemáticas y Ciencias Naturales".