Micelio

Artículo 1

Mil Pesos

Ley 67 de 1890 · sobre auxilio al Ferrocarril de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único En caso de que el Gobernador de Antioquia contrate la construcción del Ferrocarril de Puerto Berrío a Medellín, otorgando una subvención por kilómetro, la mitad del valor de ésta, será descargado del Tesoro Nacional, siempre que tal mitad no pase de cinco mil pesos en oro.

Si en vez de subvención se estipulare la garantía de un interés, también será de cargo del Tesoro Nacional la mitad de interés que se estipule.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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