Micelio

Artículo 13

Los Administradores De Aduana No Tendrán Jurisdicción Sobre Las Mercancías Gravadas Con Impuestos De Consumo, Una Vez Que Ellas Hayan Sido Entregadas Y Retiradas De Los Depósitos De La Aduana, Pues Desde Ese Momento Los Dueños O Comisionistas Se Entenderán Con La Respectiva Inspección De Impuestos, En Todo Lo Que Se Relacione Con Dicha Mercancía

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana no tendrán jurisdicción sobre las mercancías gravadas con impuestos de consumo, una vez que ellas hayan sido entregadas y retiradas de los depósitos de la Aduana, pues desde ese momento los dueños o comisionistas se entenderán con la respectiva Inspección de Impuestos, en todo lo que se relacione con dicha mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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