Los obreros de construcciones al servicio del Ministerio de Guerra tienen derecho a un auxilio de cesantía que se liquida a razón de tres (3) jornales por cada mes de trabajo, sin que el monto total pueda ser inferior al salario de una semana. No habrá lugar a este auxilio cuando la causa de su retiro sea la mala conducta o el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, salvo en lo referente a los periodos trienales completos de servicios prestados con posterioridad al 1º de enero de 1940.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 30
Los Obreros De Construcciones Al Servicio Del Ministerio De Guerra Tienen Derecho A Un Auxilio De Cesantía Que Se Liquida A Razón De Tres (3) Jornales Por Cada Mes De Trabajo, Sin Que El Monto Total Pueda Ser Inferior Al Salario De Una Semana
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.