Micelio

Artículo 2.2.2.9.6

Requisitos Del Nivel Técnico

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos del Nivel Técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:

Grados

Requisitos generales

01

Diploma de bachiller.

02

Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral

03

Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral

04

Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral

05

Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral

06

Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral

07

Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral

08

Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

09

Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral

10

Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral

11

Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral

12

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral

(Decreto 509 de 2012, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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