Micelio

Artículo 2.13.3.1.7

Gastos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos. Los gastos que se originen por cuarentenas, desinfecciones, manutención, sacrificio de animales y cualquier otro motivado por la sujeción a las medidas indicadas en el presente título o sus reglamentos, estarán a cargo de los propietarios de los animales o sus representantes.

Parágrafo 1

Igualmente estarán a cargo de los dueños o sus representantes, los gastos que exigieren las desinfecciones y controles sanitarios de productos de origen animal, forrajes, atalajes y útiles, buques y vehículos, establos, locales de exposición o venta, alojamientos o depósitos, cuando tales medidas fueren aplicadas en desarrollo de disposiciones de sanidad animal.

Parágrafo 2

El valor de los servicios a que se refiere este artículo, será señalado para cada uno de ellos por el Instituto Colombiano Agropecuario.

(Decreto número 1254 de 1949, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015