Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1287 de 1995 · por el cual se designa a los representantes de la república de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros: Principales: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado. Suplentes: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1287 de 1995