Modifíquese el artículo 46 del Capítulo IV Sistemas de Información, de la Ley 1523 de 2012 así:
Artículo 46. Sistemas de información en los Niveles Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales . Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el sistema nacional, garantizando la interoperabilidad con el sistema nacional y la observación de estándares establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), deberán garantizar la inclusión de información relacionada con los animales en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. Esta inclusión se realizará mediante un trabajo articulado y conforme a los lineamientos técnicos que expida la UNGRD, con el fin de fortalecer los procesos de conocimiento, reducción, manejo y recuperación del riesgo que los involucre.