Micelio

Artículo 2

La Prima De Aviación Del Personal De Pilotos Aviadores Militares, Oficiales Especialistas Y Oficiales Técnicos, Se Pagará De Acuerdo Con El Siguiente Cuadro, Y Teniendo En Cuenta: A) Para El Personal De Pilotos Aviadores Militares: El Grado, El Tiempo De Servicio En La Aviación En Actividades De Vuelo, Y El Número De Horas Voladas; Y B) Para Los Oficiales Técnicos: El Grado, En Tiempo De Servicio En La Aviación Y El Número De Horas Voladas

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Prima de Aviación del personal de Pilotos Aviadores Militares, Oficiales Especialistas y Oficiales técnicos, se pagará de acuerdo con el siguiente cuadro, y teniendo en cuenta

a)

Para el personal de Pilotos Aviadores Militares: el grado, el tiempo de servicio en la Aviación en actividades de vuelo, y el número de horas voladas; y

b)

Para los Oficiales Técnicos: el grado, en tiempo de servicio en la Aviación y el número de horas voladas. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26332 (TABLA) PÁG 4

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1947