La Prima De Aviación Del Personal De Pilotos Aviadores Militares, Oficiales Especialistas Y Oficiales Técnicos, Se Pagará De Acuerdo Con El Siguiente Cuadro, Y Teniendo En Cuenta: A) Para El Personal De Pilotos Aviadores Militares: El Grado, El Tiempo De Servicio En La Aviación En Actividades De Vuelo, Y El Número De Horas Voladas; Y B) Para Los Oficiales Técnicos: El Grado, En Tiempo De Servicio En La Aviación Y El Número De Horas Voladas
Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.
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El texto del artículo
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º La Prima de Aviación del personal de Pilotos Aviadores Militares, Oficiales Especialistas y Oficiales técnicos, se pagará de acuerdo con el siguiente cuadro, y teniendo en cuenta
a)
Para el personal de Pilotos Aviadores Militares: el grado, el tiempo de servicio en la Aviación en actividades de vuelo, y el número de horas voladas; y
b)
Para los Oficiales Técnicos: el grado, en tiempo de servicio en la Aviación y el número de horas voladas. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26332 (TABLA) PÁG 4
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.