Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas: Capítulo 3304. División de Construcción de Carreteras. Programa VI Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Recursos ordinarios Artículo 33036. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes: carreteras: Proyecto 36). Carretera Armero Libano - Murillo - Manizales $400.000.00 Artículo 33071. Construcción de obras en los Departamentos y Territorios Nacionales. Proyecto 40). Carretera Aipe - Praga $220.000.00 Proyecto 61). Carretera Betulia- Saladilos - Casa de Fuerza - Altamira 350.000.00 Proyecto 73). Carretera San Pedrito - Santa Lucía - Villa Rosa. 500.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 3410 de 1962 →Vigente
Artículo 33036
Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Siguientes: Carreteras: Proyecto 36)
Decreto 3410 de 1962 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1750 de 16 de julio de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.