Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:
Dirigente: Persona que ocupa un cargo directivo o ejerce la representación de los grupos políticos objeto del Programa Especial de Protección Integral. La acreditación de una persona como dirigente será expedida por la misma organización política de la que hace parte.
Medidas de prevención en el marco del Programa Especial de Protección Integral: Acciones que emprende el Estado, o elementos físicos con los que este cuenta para el cumplimiento del deber de prevención, en lo que se refiere a la promoción del respeto y garantía de los Derechos Humanos de la población objeto del Programa.
Medidas de protección: Acciones que emprende el Estado o elementos físicos de los que este dispone con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los protegidos.
Medidas de restablecimiento y rehabilitación: Acciones que emprende o apoya el Estado, y que tienen por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza o vulneración de los Derechos Humanos de la población objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidos.
Medidas Materiales de Protección: Son medidas de protección material, aquellas otorgadas por el Programa Especial de Protección Integral, encaminadas a proteger la vida, integridad, seguridad y libertad de su población objeto, diferentes a aquellas conferidas por las demás entidades competentes para la superación de las condiciones de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que ha sido sometida la población beneficiaria.
Miembro: Persona afiliada a los grupos políticos objeto del Programa Especial. La Membrecía será acreditada por la misma organización política de la que hace parte.
Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa, respecto de su población y siempre y que reúna las siguientes características:
Que sea específico e individualizable.
Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.
Que sea presente, no remoto ni eventual.
Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos.
Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.
Que sea claro y discernible.
Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.
Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.
Riesgo extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.
Sobreviviente: Persona que pertenece o perteneció al grupo político Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano y que ha sufrido un daño.
Vulnerabilidad: Es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida, daño o sufrimiento de la población objeto del Programa. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de discriminación política.
La protección de los miembros, dirigentes y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, será asumida por la Unidad Nacional de Protección.
(Decreto 2096 de 2012, artículo 3°)