o. Del auxilio de alimentación . A partir del 1° de enero de 1990, los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a ciento veinte mil seiscientos pesos ($120.600) tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así
En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria; y
Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, como subsidio de alimentación.