Micelio

Artículo 12

Información De Fondos De Cesantías

Resolucion 1255 de 2022 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2023, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2274 Versión 2; así:

De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

1.

Tipo de documento del afiliado

2.

Número de identificación del afiliado

3.

Apellidos y nombres del afiliado

4.

Dirección del afiliado

5.

Correo electrónico del afiliado

6.

Tipo de afiliado

7.

Valor total cesantías abonadas en periodo

8.

Valor intereses o rendimientos causados en el periodo

9.

Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016

10.

Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y siguientes

11.

Valor retención en la fuente practicada en el periodo

12.

Valor cesantías acumuladas hasta año 2016 a 31 diciembre del año a reportar

13.

Valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

1.

Tipo de aportante

2.

Tipo del documento del aportante

3.

Número de identificación del aportante

4.

Valor de los aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de afiliado y Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO AFILIADO

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Trabajador

2: Partícipe independiente

TIPO APORTANTE

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Empleador

2: Partícipe independiente

Parágrafo 1

El valor de los intereses o rendimientos causados, el valor de los retiros y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportados en el Formato 2274, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones; practicadas.

Parágrafo 2

Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país del afiliado se deberán diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.

Parágrafo 3

Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagara 31 de diciembre.

CAPÍTULO VI.

BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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