Con destino exclusivo a la construcción de prisiones y al arreglo de las penitenciarías y casas de detención y de reforma, autorizase al Gobierno para enajenar en licitación los inmuebles nacionales situados en cualquier parte de la República y que no estén aplicados al servicio o a otros fines previstos en las leyes.
Ley 90 de 1944 →Vigente
Artículo 6
Ley 90 de 1944 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno para enajenar, o hipotecar, o permutar propiedades nacionales, con destino a contracciones de establecimientos de detención, reforma y pena, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.