Micelio

Artículo 1

En El Marco Del Estado De Conmoción Interior Y, Mientras Duren Sus Efectos, Cuando Exista Reporte Por Perfilamiento De Riesgo O Solicitud Por Parte Del Ministerio De Defensa, Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Del Ministerio Del Interior O De Cuerpos Y Organismos De Inteligencia Del Estado, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Limitar, Suspender O Sustituir En Su Totalidad Los Servicios De Abastecimiento, Suministro, Comercialización, Transporte Y Distribución De Petróleo Y Sus Derivados, Combustibles Líquidos, Gas Combustible Por Redes O Gas Licuado De Petróleo (Glp)

Decreto 132 de 2025 · Por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco del Estado de Conmoción Interior y, mientras duren sus efectos, cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP). Estas medidas podrán materializarse a través de las siguientes acciones: El cierre temporal de las estaciones de servicio (EDS). La limitación o suspensión temporal de la comercialización y distribución de combustibles líquidos, La limitación o suspensión temporal de las guías de transporte de combustibles líquidos. La limitación total o parcial de la distribución de gas licuado de petróleo. La suspensión de transporte y la distribución de gas combustible por redes,

Parágrafo 1

Esta medida no podrá afectar los derechos intangibles a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 137 de 1994. En ese sentido, una vez implementada la medida, se enviará la información correspondiente para que surta el trámite ordinario de suspensión o limitación de los servicios públicos esenciales señalados o compulsa de copias a las autoridades competentes en los casos en que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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