º El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de las Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), calculada así: a las variaciones resultantes en el promedio del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y obreros, elaborado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), para el período de doce (12) meses inmediatamente anterior, se le adicionará el uno y medio por ciento (1.5%) del cuadrado de la diferencia entre el promedio de variación del índice nacional de precios ya mencionado y el rendimiento promedio efectivo ponderado de los certificados de depósito a noventa (90) días, emitidos por los bancos comerciales y las corporaciones financieras, calculado por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior.
Artículo 1
º El Banco De La República Calculará Mensualmente E Informará Con Idéntica Periodicidad A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Para Cada Uno De Los Días Del Mes Siguiente, Los Valores En Moneda Legal De Las Unidades De Poder Adquisitivo Constante (Upac), Calculada Así: A Las Variaciones Resultantes En El Promedio Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor, Para Empleados Y Obreros, Elaborado Por El Departamento Nacional De Estadística (Dane), Para El Período De Doce (12) Meses Inmediatamente Anterior, Se Le Adicionará El Uno Y Medio Por Ciento (1
Decreto 1131 de 1984 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.