Artículo segundo. Esta segunda emisión de los "Bonos de Desarrollo Económico" se hará en su totalidad de la clase, "B", hasta por ciento treinta millones de pesos ($130.000.000.00), con plazo de amortización de diez (10) años, y tasa de interés del ocho y medio por ciento (8½%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, contados a partir de la fecha de emisión, la cual será el 1 de marzo de 1961.
Decreto 274 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 274 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos números 0864 y 1376 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.