Artículo primero. Los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA) que hayan de cumplirse en adelante en Colombia, en desarrollo de los Convenios Básicos suscritos por e1 Gobierno de la República de Colombia con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con la Organización Mundial dé la Salud (OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se ejecutarán por el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Agricultura, con la colaboración de otras entidades oficiales, semioficiales. o privadas que quiéran vincularse a su desarrollo.
Decreto 566 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 566 de 1962 · Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.