Micelio

Artículo 205

Las Participaciones Que De Acuerdo Con La Ley Correspondan A Los Municipios Por Concepto De Explotación De Recursos Minerales Se Liquidarán Mensualmente Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Salvo Norma Especial En Contrario, Serán Pagadas Directamente A Las Respectivas Tesorerías Municipales Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo De La Correspondiente Liquidación

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las participaciones que de acuerdo con la ley correspondan a los municipios por concepto de explotación de recursos minerales se liquidarán mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía y salvo norma especial en contrario, serán pagadas directamente a las respectivas tesorerías municipales dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la correspondiente liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986