Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1934 · POR LA CUAL SE PROVEE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El hospital que por esta ley se funda constará de cuatro servicios divididos en sanciones, así:

Servicio para hombres, médico y quirúrgico.

Servicio para mujeres, médico y quirúrgico

Servicio infantil, médico y quirúrgico

Servicio obstétrico y ginecológico.

Parágrafo

El Gobierno, al reglamentar la presente Ley fijará el número de camas, a si como el personal y sueldos que sean necesarios para la marcha y buen funcionamiento del hospital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1934