Micelio

Artículo 6

Llamado Al Margen

Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Llamado al margen . El llamado al margen es la solicitud a través de la cual la sociedad autorizada exige al cliente la entrega de más dinero para mantener abiertas las posiciones tomadas por su cuenta. Este llamado tendrá lugar cuando el valor del margen calculado teniendo en cuenta las pérdidas o ganancias que resultarían en el evento de cierre de las posiciones del cliente, sea inferior a una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del margen que se requeriría para tomar una posición equivalente a la que se tiene por cuenta del respectivo cliente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del presente decreto. En este evento, el cliente deberá aportar la diferencia necesaria para completar este último margen. Los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o los contratos contentivos de las cuentas de margen podrán establecer porcentajes superiores al previsto en este artículo.

Parágrafo 1

Para efectos del cálculo de las pérdidas, o ganancias que resultarían en el evento de cierre de las posiciones del cliente deberá tenerse en cuenta el precio correspondiente a la más reciente operación celebrada en los sistemas de negociación de valores sobre el valor respectivo.

Parágrafo 2

El cliente deberá reconstituir el margen dentro de la oportunidad prevista en el contrato marco respectivo, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a veinticuatro (24) horas comunes, contadas a partir del momento en que se haya realizado la solicitud por parte de la sociedad autorizada. En caso de que el plazo termine en una hora no hábil, se entenderá que el mismo se extiende hasta el final de la subsiguiente hora hábil. Cuando el cliente no atienda oportunamente el llamado al margen, la sociedad autorizada deberá cerrar obligatoriamente las posiciones abiertas de este, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8° de este decreto.

Parágrafo 3

Cuando las condiciones del mercado así lo ameriten, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer por vía general, la obligación para que las sociedades autorizadas realicen llamados al margen con base en un porcentaje superior al previsto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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