La Nación se reserva dentro de la isla el terreno necesario para la vía férrea y sus dependencias, así como para las oficinas públicas nacionales, establecimientos de educación, hospital, templo, cuarteles y para la defensa militar. Se reserva asimismo los terrenos que fueren necesarios para las obras públicas que hayan de ejecutarse en la isla y en la bahía, y los terrenos que se liberten de los actualmente ocupados por las aguas.
El Gobierno fijará por medio de ingenieros y de Oficiales del Estado Mayor General del Ejercito las porciones de terreno que pueda entregar al Municipio de Buenaventura por virtud de las disposiciones de esta Ley; mientras esta entrega no se verifique no quedara perfeccionada la cesión.