Micelio

Artículo 3

Ley 98 de 1922 · Sobre área de población de la ciudad de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación se reserva dentro de la isla el terreno necesario para la vía férrea y sus dependencias, así como para las oficinas públicas nacionales, establecimientos de educación, hospital, templo, cuarteles y para la defensa militar. Se reserva asimismo los terrenos que fueren necesarios para las obras públicas que hayan de ejecutarse en la isla y en la bahía, y los terrenos que se liberten de los actualmente ocupados por las aguas.

El Gobierno fijará por medio de ingenieros y de Oficiales del Estado Mayor General del Ejercito las porciones de terreno que pueda entregar al Municipio de Buenaventura por virtud de las disposiciones de esta Ley; mientras esta entrega no se verifique no quedara perfeccionada la cesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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