Micelio

Artículo 203

Sistema Nacional De Justicia Familiar

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese el Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores, políticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción y restablecimiento de derechos de las personas, de manera prevalente de las niñas, niños y adolescentes, que sean víctimas o estén en riesgo de cualquier forma de vulneración dentro del contexto de la familia. La estructuración del sistema tendrá como eje el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, las Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas encargadas de la protección integral y restablecimiento de los derechos de la infancia, la adolescencia y las familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestación óptima de sus servicios. El funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral a la Familia se articulará con el Sistema Nacional de Cuidado a partir de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento.

Parágrafo 1

Con el fin de asegurar el tránsito institucional hacia la estructuración del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el parágrafo 1° del artículo 5° y el artículo 44 de la Ley 2126 de 2021, entrarán a regir a partir del 1° de julio de 2024.

Parágrafo 2

Con el fin de asegurar la articulación de justicia propia y justicia familiar, se determinarán protocolos y estrategias concertadas por los dos sistemas logrando una armonización en beneficio especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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