ARTICULO QUINTO
Las disposiciones del presente Convenio no privan a las Altas Partes Contratantes del derecho de vigilar o de prohibir, con arreglo a su legislación interior, la publicación, reproducción, circulación, representación o difusión por cualquier medio y manera, de aquellas obras que se consideren fundadamente como contrarias a las buenas costumbres o al orden público.