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Artículo 24

Del Acuerdo Número 036 De 1978, Cuyo Texto Quedará Así: "del Cargo De Médico Especialista

Decreto 1224 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 10 de marzo de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Modificar parcialmente el artículo 24 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así: "Del cargo de médico especialista. Son requisitos para el cargo de médico especialista

a)

Clase I. - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.

b)

Clase II. - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva. - Un (1) año de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad.

c)

Clase III. - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva. - Estudios adicionales no inferiores a 120 horas aplicables al ejercicio de las funciones del cargo. - Un (1) año de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad o dos (2) años para quienes no acreditan los estudios adicionales exigidos.

d)

Clase IV. - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva. - Estudios adicionales no inferiores a 240 horas aplicables al ejercicio de las funciones del cargo. - Dos (2) años de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad o cuatro (4) años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos". En los cargos con funciones directivas de los niveles nacional, seccional y local contemplados en este Acuerdo, para los cuales se estipula que su ejercicio corresponde a médico especialista, los estudios de postgrado en administración de servicios de salud o evaluación médico-legal con una duración no inferior a 500 horas, podrán homologarse al título o certificado de postgrado exigido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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