Artículo sexto . Modificar parcialmente el artículo 24 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así: "Del cargo de médico especialista. Son requisitos para el cargo de médico especialista
Clase I. - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
Clase II. - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva. - Un (1) año de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad.
Clase III. - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva. - Estudios adicionales no inferiores a 120 horas aplicables al ejercicio de las funciones del cargo. - Un (1) año de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad o dos (2) años para quienes no acreditan los estudios adicionales exigidos.
Clase IV. - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva. - Estudios adicionales no inferiores a 240 horas aplicables al ejercicio de las funciones del cargo. - Dos (2) años de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad o cuatro (4) años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos". En los cargos con funciones directivas de los niveles nacional, seccional y local contemplados en este Acuerdo, para los cuales se estipula que su ejercicio corresponde a médico especialista, los estudios de postgrado en administración de servicios de salud o evaluación médico-legal con una duración no inferior a 500 horas, podrán homologarse al título o certificado de postgrado exigido.