Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
Elaborar los estatutos de la Corporación, con la posterior aprobación del Gobierno Nacional;
Nombrar el Director Ejecutivo;
Asesorar al Director Ejecutivo en la adopción de programas de trabajo;
Adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación;
Crear los cargos indispensables y señalar las funciones y asignaciones. Cuando estas últimas exceden de cuatro mil pesos mensuales, requerirán la aprobación del Gobierno Nacional;
Aprobar los contratos para cuya celebración no hubiere previamente autorizado al Director Ejecutivo;
Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben ser retribuídos por medio de tasas, y fijar su cuantía y modo de exigirlas, debiéndolas someter en los casos contemplados en la ley, a la aprobación previa de las entidades correspondientes;
Adoptar el presupuesto anual de ingreso, gastos e inversiones;
Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la región, después de que así lo aconsejen los informes y estudios correspondientes;
Dictar los reglamentos de los servicios que preste la Corporación, que deberá someter a la aprobación definitiva de los organismos nacionales competentes, cuando así lo exija la Ley;
Establecer cuáles de las obras de la Corporación darán lugar al impuesto de valorización, liquidar dicho impuesto y determinar la manera de cobrarlo, todo de conformidad con las leyes que reglamentan la materia;
Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y adoptar toda clase de decisiones en relación con ellas;
ll) Darse su propio reglamento, y
En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación como órgano supremo que es de la misma.