Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 2163 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte será ejercida por el Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) o su delegado del nivel directivo, y tendrá las siguientes funciones:
Convocar a las sesiones de la Comisión.
Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.
Coordinar con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.
Elaborar, gestionar, archivar, difundir y custodiar las actas de las sesiones y los documentos técnicos generados por la Comisión.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión, mediante el tablero de control, o la herramienta que sea definida para tales fines.
Elaborar la propuesta de reglamento de la Comisión y sus modificaciones, para aprobación de sus miembros.
Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento y que correspondan a su naturaleza.