El Consejo Nacional de Archivos de que tratan los artículos 37 y 38 del Capítulo VII del Decreto 909 de 1961, quedará integrado así:
El Ministro de Educación Nacional, o su representante.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su representante.
El Superintendente de Notariado y Registro, o su representante.
El Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales.
El Jefe dela División de Archivos Nacionales.