Micelio

Artículo 1

Decreto 554 de 1964 · por el cual se reforma el Capítulo VII del Decreto número 909 del 19 de abril de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Archivos de que tratan los artículos 37 y 38 del Capítulo VII del Decreto 909 de 1961, quedará integrado así:

a)

El Ministro de Educación Nacional, o su representante.

b)

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su representante.

c)

El Superintendente de Notariado y Registro, o su representante.

d)

El Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales.

e)

El Jefe dela División de Archivos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 554 de 1964