Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Pensiones y Auxilios. Al artículo 293-B. Para reembolsar al Departamento de Antioquia, $ 1.000.000.00; al Departamento de Boyacá, $ 90.000.00 y al Departamento del Tolima, $ 1.000.000.00, por concepto de gastos extraordinarios efectuados para el mantenimiento del orden público. $ 2.090.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 429. Para vestuario y equipo del personal, en el año $ 500.000.00 Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 191.200.00 Al artículo 431. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 110.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 260.000.00 Al artículo 435. Para ampliación y conservación de edificios y de guarniciones, en el año. 150.000.00 Al artículo 435-B. Para construcción de los Cuarteles del Batallón "Vargas" 530.000.00 Al artículo 435-C. Para construcción de los Cuarteles de Arauca $ 250.000.00 Al artículo 435-D. Para construcción de los Cuarteles de Yopal 250.000.00 Al artículo 435-E. Para construcción de los Cuarteles de Sogamoso 160.000.00 Al artículo 454. Para arrendamientos y servicios de agua, luz y energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año $ 90.000.00 Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 1.500.000.00 Al artículo 461. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos, de prestaciones sociales, en el año 350.000.0,0 Al artículo 461-B. Para gastos reservados y extraordinarios de Orden Público 200.000.00 CAPITULO 44 Aviación Militar. Al artículo 470-A. Para construcción de la Pista de Apiay 700.000.00 CAPITULO 45 Armada Nacional. Al artículo 485-A. Para embarcaciones e instalaciones de la Flotilla Fluvial del Meta 1.0.00.000.00 CAPITULO 46 Gastos Varios. Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año 329.800.00 Al artículo 495. Para servicios funerarios, en el año 35.000.00 Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia, fiscal y anteriores, en el año 1.204.000.00 7.810.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Al artículo, 1646-B. Para construcción de la carretera Sevilla - Acensión - Barragán (Ley 12 de 1949), Sector Sevilla - Ascensión, según contrato celebrado con el Alcalde Municipal de Sevilla el 18 de junio de 1952, suma que sustituye las libranzas estipuladas en la cláusula tercera de dicho contrato 100.000.00 Total $ 10.000.000.00
Decreto 1993 de 1952 →Vigente
Artículo 293
-B
Decreto 1993 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales extraordinarios - al Presupuesto para la presente vigencia fiscal (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Guerra y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.