DEROGADO.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 424-2. MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE VACUNAS. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento
TEXTO CORRESPONDIENTE A
ARTICULO 424-2. MATERIAS PRIMAS EXCLUIDAS PARA MEDICAMENTOS, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05 del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del Impuesto sobre las Ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
“Artículo 424-2.MATERIAS PRIMAS EXCLUIDAS PARA MEDICAMENTOS, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que trata la posición 30.03, de los plaguicidas de la posición 38.11 y las de las posiciones 31.01 a 31.05 del actual arancel de aduanas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
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