Micelio

Artículo 3

Clasificación De Actividades

Ley 1413 de 2010 · Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran Actividades de Trabajo de Hogar y de Cuidado No Remunerado, entre otras, las siguientes:

1.

Organización, distribución y supervisión de tareas domésticas.

2.

Preparación de Alimentos.

3.

Limpieza y mantenimiento de vivienda y enseres.

4.

Limpieza y mantenimiento del vestido.

5.

Cuidado, formación e instrucción de los niños (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).

6.

El cuidado de ancianos y enfermos.

7.

Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.

8.

Reparaciones al interior del hogar.

9.

Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos.

La presente clasificación no excluye otras actividades que se puedan incorporar en su oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1413 de 2010