La Nación contribuye, por una sola vez, hasta con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para el ensanche del Hospital Infantil a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, cumplidos como han sido los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Ley 46 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 46 de 1947 · Por la cual se provee al sostenimiento del hospital san francisco de paula de barranquilla, se contribuye a la construcción de la catedral y se le da impulso al hospital de caridad de la misma ciudad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.