Micelio

Artículo 3

Régimen Jurídico

Decreto 1123 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “Jhon Von Newmann”, el Instituto Amazónico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen jurídico. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”, cuya creación fue autorizada por la Ley 99 de 1993, se sujetan a las reglas sobre ciencia y tecnología previstas en la Constitución Política, en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991 y demás normas que los adicionen o modifiquen, a lo dispuesto en las normas del presente decreto y en sus estatutos. En los casos no previstos por aquellas y éstos, las actuaciones, operaciones y en general los actos que otorguen y los contratos que celebren los institutos se regirán por las normas del derecho privado.

Los Institutos pueden realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus misiones o finalidades y para el cumplimiento de sus funciones, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan este decreto y sus estatutos.

En sus relaciones laborales con sus trabajadores, los institutos continuarán sometidos a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones laborales y de seguridad social aplicables a los trabajadores privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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