Micelio

Artículo 3

Régimen Jurídico

Decreto 1123 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “Jhon Von Newmann”, el Instituto Amazónico

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen jurídico. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”, cuya creación fue autorizada por la Ley 99 de 1993, se sujetan a las reglas sobre ciencia y tecnología previstas en la Constitución Política, en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991 y demás normas que los adicionen o modifiquen, a lo dispuesto en las normas del presente decreto y en sus estatutos. En los casos no previstos por aquellas y éstos, las actuaciones, operaciones y en general los actos que otorguen y los contratos que celebren los institutos se regirán por las normas del derecho privado.

Los Institutos pueden realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus misiones o finalidades y para el cumplimiento de sus funciones, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan este decreto y sus estatutos.

En sus relaciones laborales con sus trabajadores, los institutos continuarán sometidos a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones laborales y de seguridad social aplicables a los trabajadores privados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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