Artículo octavo. En caso de considerarse necesario y previa decisión de la presidencia, podrán concurrir a las sesiones, con el fin de suministrar informaciones ilustrativas, aquellas personas de la empresa que por su especial preparación y conocimiento de la materia de que se trate puedan contribuir a la mejor información del Consejo.
Decreto 1317 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.