Art. 163. Las diligencias que se decreten en un auto para mejor proveerse practicaran con citación de las partes, para que dentro del término de veinticuatro horas aducir contra pruebas. Dichas contra pruebas y diligencias que se decreten se practicaran dentro de diez días, más el término doble la distancia cuando deban practicase fuera del lugar del juicio.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 163
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.