Art. 3.° Cuando termine el arrendamiento de las espresadas minas, corresponden éstas, en propiedad, al Estado de Boyacá, i, entre tanto, queda sustituido en los derechos i obligaciones que el Gobierno nacional tiene como arrendador.
Ley 27 de 1878 →Modificado
Artículo 3
Ley 27 de 1878 · Por el cual se hace una cesión al Estado soberado de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.