Reconocimiento de pensiones. Adiciónase los siguientes
s al artículo 24 del Decreto-ley 1299 de 1994: "
Para el reconocimiento de pensiones no será necesario el pago del bono pensional. En todo caso, será necesario que el bono haya sido expedido y que se hayan constituido las garantías que exijan las normas correspondientes, de acuerdo con las condiciones que establezca el Gobierno Nacional."
Para facilitar la efectiva emisión de los bonos pensionales, las controversias de carácter técnico que se susciten entre emisores, contribuyentes y administradores en asuntos tales como la aplicación de fórmulas, el valor del bono o los métodos utilizados para su cálculo serán dirimidos por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las decisiones de la Oficina de Bonos Pensionales serán susceptibles de vía gubernativa y estarán sujetas a control de la jurisdicción contencioso administrativa. En caso que la Oficina de Bonos Pensionales sea parte de las controversias a que se refiere este artículo, emitirá los bonos o cuotas partes sin acudir al procedimiento indicado, sin perjuicio de las acciones de vía gubernativa o judiciales que correspondan."