La apelación de las providencias que se profieran en la actuación procesal se surtirá en uno de los siguientes efectos:
Suspensivo. En cuyo caso la competencia del inferior se suspenderá desde cuando se profiera laprovidencia que lo conceda, hasta cuando regrese el cuaderno al despacho de origen.
Diferido. En cuyo caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, excepto en lo relativo a la libertad de las personas, pero continuará el curso de la actuación procesal ante el inferior en aquello que no dependa necesariamente de ella.
Devolutivo. Caso en el cual no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso de la actuación procesal.
En caso de vencimiento excesivo de términos por parte del funcionario de la segunda instancia, se solicitará por el calificador una visita especial por parte de las autoridades encargadas del control disciplinario.