Régimen de cesantías . A los docentes que ingresen o reingresen a la universidad respectiva, después de la vigencia de este decreto, se les aplica el régimen no retroactivo de cesantías. La administración de las cesantías se somete a las disposiciones de la Ley 50 de 1990 o al régimen del Fondo Nacional del Ahorro, de acuerdo con el sistema que impere en su respectiva universidad. Los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital continúan con el régimen de cesantías que tenían antes de la vigencia del presente decreto. No obstante, los docentes que opten por este decreto y procedan de un régimen distinto al 1444 de 1992, al renunciar a la retroactividad de las cesantías, si aún la tuvieren, deben asumir el mismo régimen que corresponde a los que proceden del Decreto 1444 de 1992 en la universidad respectiva.
Las cesantías correspondientes se pagan a los docentes que se acojan al nuevo régimen salarial y prestacional en el momento de hacerse efectivo el traslado. VIII. De las pensiones