Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el presupuesto vigente, así: Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Del Capítulo 34, artículo 187. Para arrendamiento de locales, muebles, útiles de escritorio y demás gastos en las Oficinas del Ministerio, incluyendo del Departamento y Secciones de Ingeniería Sanitaria, e Higiene y Asistencia Social en el país, pago de jornales, luz, teléfonos, automóviles y demás gastos similares $ 5.000.00 Al Capitulo 38, artículo 211-bis. Para dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 130 de 1938 sobre auxilio al Hospital de Titiribí (Antioquia), pará terminación del pabellón "Zea Uribe". 5.000.00 Comuníquese.
Decreto 297 de 1939 →Vigente
Artículo 187
Para Arrendamiento De Locales, Muebles, Útiles De Escritorio Y Demás Gastos En Las Oficinas Del Ministerio, Incluyendo Del Departamento Y Secciones De Ingeniería Sanitaria, E Higiene Y Asistencia Social En El País, Pago De Jornales, Luz, Teléfonos, Automóviles Y Demás Gastos Similares $ 5
Decreto 297 de 1939 · Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.