Micelio

Artículo 17

Mecanismo No Judicial De Contribución A La Verdad Y Memoria Histórica

Decreto 4803 de 2011 · por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y memoria histórica. La Dirección de Acuerdos de la Verdad, siguiendo las directrices del Centro de Memoria Histórica y consultando al Director del mismo, organizará un grupo de trabajo que definirá el procedimiento para las entrevistas grupales o individuales de versiones, su recepción, los instrumentos de recolección de información, la orientación y capacitación del grupo de responsables que asumirá la recolección de las mismas, la organización de las entrevistas, la orientación de los procesos de redacción y sistematización de las versiones individuales o grupales de los desmovilizados, y la preparación de informes de gestión sobre las mencionadas versiones.

Parágrafo 1

El informe al que se refiere el artículo 1° del Decreto 2244 de 2011 será tenido en cuenta como uno de los insumos de los procesos de investigación académica que desarrolle el Centro de Memoria Histórica.

Parágrafo 2

El Centro de Memoria Histórica conservará una copia digital o micrográfica del informe y de sus documentos soporte. CAPÍTULO III Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4803 de 2011