Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y memoria histórica. La Dirección de Acuerdos de la Verdad, siguiendo las directrices del Centro de Memoria Histórica y consultando al Director del mismo, organizará un grupo de trabajo que definirá el procedimiento para las entrevistas grupales o individuales de versiones, su recepción, los instrumentos de recolección de información, la orientación y capacitación del grupo de responsables que asumirá la recolección de las mismas, la organización de las entrevistas, la orientación de los procesos de redacción y sistematización de las versiones individuales o grupales de los desmovilizados, y la preparación de informes de gestión sobre las mencionadas versiones.
El informe al que se refiere el artículo 1° del Decreto 2244 de 2011 será tenido en cuenta como uno de los insumos de los procesos de investigación académica que desarrolle el Centro de Memoria Histórica.
El Centro de Memoria Histórica conservará una copia digital o micrográfica del informe y de sus documentos soporte. CAPÍTULO III Disposiciones finales