El artículo 1026 del Código Civil quedará así: Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación. Esta causa de indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario sea cónyuge; ascendiente o descendiente de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o ascendente o descendiente, o haya entre ellos vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad o de parentesco civil hasta del segundo grado, inclusive".
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 57
El Artículo 1026 Del Código Civil Quedará Así: Es Indigno De Suceder Quien Siendo Mayor De Edad No Hubiere Denunciado A La Justicia, Dentro Del Mes Siguiente Al Día En Que Tuvo Conocimiento Del Delito, El Homicidio De Su Causante, A Menos Que Se Hubiere Iniciado Antes La Investigación
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.